Internet representa una gran oportunidad para innovar, generar un e-Negocio y apalancar sus resultados con múltiples beneficios que le asegurarán un mayor retorno sobre su inversión y la posibilidad de generar grandes ingresos. Dar un paso adelante es una decisión importante que tomar y por eso ponemos a su disposición nuestra experiencia, un activo que le permitirá ahorrar mucho tiempo y evitar equivocaciones para lograr su objetivo final. Entre algunas de las ventajas y beneficios que percibirá al implementar estrategias de e-Marketing están:
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JULIAN ESTUPIÑAN CARRILLO
miércoles, 1 de diciembre de 2010
Beneficios del marketing
miércoles, 29 de septiembre de 2010
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Publicidad engañosa
Publicidad engañosa es todo aquel mensaje publicitario que puede inducir a error a sus destinatarios. La Ley general de publicidad la define expresamente como: “la publicidad que de cualquier, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca error de los destinatarios”.
Atendiendo a esta definición la publicidad será engañosa:
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario.
Como hemos precisado no es necesario para que la publicidad sea engañosa que el error efectivamente se produzca sino que basta con la mera inducción al error. La inducción al error se da desde el mismo momento en el que se pueda afectar, - debido a la presentación del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje -, al comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un competidor. No es necesario por tanto, para que la publicidad se considere engañosa que el daño efectivamente se produzca sino que pueda llegar a producirse .
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario.
Como hemos precisado no es necesario para que la publicidad sea engañosa que el error efectivamente se produzca sino que basta con la mera inducción al error. La inducción al error se da desde el mismo momento en el que se pueda afectar, - debido a la presentación del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje -, al comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un competidor. No es necesario por tanto, para que la publicidad se considere engañosa que el daño efectivamente se produzca sino que pueda llegar a producirse .
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